Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1708)
BOP-2025-1708 Convocatoria Autorización del Desempeño de Puestos de Trabajo, Modalidad no presencial. Teletrabajo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
e.
f.
ciberseguridad necesarios para la correcta prestación del servicio, así como en materia
de protección de los datos objeto de tratamiento, sin perjuicio de la obligatoriedad de
realizar cuantas acciones formativas en materia de teletrabajo se entienda oportuno.
Conocer e implantar las medidas preventivas y correctivas propuestas por el Ser- vicio
de Prevención tras la autoevaluación o evaluación por personal técnico del Servicio de
Prevención, así como de comunicar cualquier cambio en las condiciones de trabajo
que pudiera afectar a su salud y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo 17 de este reglamento.
Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características definidas en la cláusula novena
de la presente convocatoria.
2.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el periodo de tiempo en que la persona teletrabajadora preste su servicio en la modalidad
no presencial.
QUINTA.- DURACIÓN DEL TELETRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere
hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, al finalizar dicho periodo de un año, y hasta la resolución de autoriza - ción de la
nueva convocatoria, la autorización se entenderá prorrogada siempre que la persona
teletrabajadora sea solicitante en esa nueva convocatoria.
2. La modalidad general de teletrabajo en cómputo semanal, consistirá en tres días en
modalidad presencial y dos en modalidad de teletrabajo. No obstante, este cómputo semanal
podrá ser revisado anualmente y se concretará en cada una de las convocatorias.
Las secciones, cuando las necesidades del servicio lo permitan, podrán optar a la modalidad
de teletrabajo, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que se preste
de forma no presencial hasta un máximo de una jornada.
3. La jornada de teletrabajo será la que corresponda a cada empleada y empleado público de
acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornadas y horarios.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades.
CVE:
BOP-2025-1708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8047
f.
ciberseguridad necesarios para la correcta prestación del servicio, así como en materia
de protección de los datos objeto de tratamiento, sin perjuicio de la obligatoriedad de
realizar cuantas acciones formativas en materia de teletrabajo se entienda oportuno.
Conocer e implantar las medidas preventivas y correctivas propuestas por el Ser- vicio
de Prevención tras la autoevaluación o evaluación por personal técnico del Servicio de
Prevención, así como de comunicar cualquier cambio en las condiciones de trabajo
que pudiera afectar a su salud y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo 17 de este reglamento.
Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características definidas en la cláusula novena
de la presente convocatoria.
2.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el periodo de tiempo en que la persona teletrabajadora preste su servicio en la modalidad
no presencial.
QUINTA.- DURACIÓN DEL TELETRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere
hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, al finalizar dicho periodo de un año, y hasta la resolución de autoriza - ción de la
nueva convocatoria, la autorización se entenderá prorrogada siempre que la persona
teletrabajadora sea solicitante en esa nueva convocatoria.
2. La modalidad general de teletrabajo en cómputo semanal, consistirá en tres días en
modalidad presencial y dos en modalidad de teletrabajo. No obstante, este cómputo semanal
podrá ser revisado anualmente y se concretará en cada una de las convocatorias.
Las secciones, cuando las necesidades del servicio lo permitan, podrán optar a la modalidad
de teletrabajo, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que se preste
de forma no presencial hasta un máximo de una jornada.
3. La jornada de teletrabajo será la que corresponda a cada empleada y empleado público de
acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornadas y horarios.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades.
CVE:
BOP-2025-1708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8047