Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1708)
BOP-2025-1708 Convocatoria Autorización del Desempeño de Puestos de Trabajo, Modalidad no presencial. Teletrabajo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
2.- No podrá acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que se les
haya autorizado o reconocido compatibilidad con otros puestos de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
3.-La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la
persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración se de- termine la finalización de la
autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en
los artículos 28 y 30 de este reglamento.
TERCERA.- ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, una vez
implantados los procesos correspondientes a través de la administración electrónica, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y conforme a la propuesta realizada por las
Áreas/ servicios que consta en el anexo
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento interesado en prestar
servicios mediante la modalidad de teletrabajo, deberá reunir y acreditar los siguientes
requisitos, con excepción de aquellos que se indican en las letras d y f, en los que será
suficiente una declaración responsable en la solicitud:
Estar en situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la
solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que
comporte reserva de puesto de trabajo. En ese caso, de autorizarse dicha modalidad
de prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al ser- vicio activo.
Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar
en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad
administrativa durante un período mínimo de un año.
Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se consideren susceptibles de ser
desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial, de conformidad con lo
establecido en el art. 4. y conforme al anexo 1 que determina los mismos por cada
Área/servicio
Poseer la formación básica en competencias digitales que se acreditarán mediante la
certificación previa (o posterior) de la realización de los cursos básicos de
CVE:
BOP-2025-1708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8046
b.
c.
d.
2.- No podrá acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que se les
haya autorizado o reconocido compatibilidad con otros puestos de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
3.-La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la
persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración se de- termine la finalización de la
autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en
los artículos 28 y 30 de este reglamento.
TERCERA.- ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, una vez
implantados los procesos correspondientes a través de la administración electrónica, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y conforme a la propuesta realizada por las
Áreas/ servicios que consta en el anexo
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento interesado en prestar
servicios mediante la modalidad de teletrabajo, deberá reunir y acreditar los siguientes
requisitos, con excepción de aquellos que se indican en las letras d y f, en los que será
suficiente una declaración responsable en la solicitud:
Estar en situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la
solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que
comporte reserva de puesto de trabajo. En ese caso, de autorizarse dicha modalidad
de prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al ser- vicio activo.
Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar
en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad
administrativa durante un período mínimo de un año.
Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se consideren susceptibles de ser
desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial, de conformidad con lo
establecido en el art. 4. y conforme al anexo 1 que determina los mismos por cada
Área/servicio
Poseer la formación básica en competencias digitales que se acreditarán mediante la
certificación previa (o posterior) de la realización de los cursos básicos de
CVE:
BOP-2025-1708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8046