Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
de deuda. El único incumplimiento se produce con el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Visto el informe de la Secretaría-Intervención se elabora este Plan Económico-Financiero.
El contenido y alcance mínimo está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera al señalar que el Plan Económico-
Financiero contendrá al menos:
“Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del
incumplimiento de la regla de gasto.
a) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se
producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
b) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas
incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros
extrapresupuestarios en lo que se contabilizarán.
c) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte
el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en
consonancia con lo contemplado en el informe al que se hacer referencia en al
apartado 5 del artículo 15.
d) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos”.
Este contenido mínimo se ha implementado por mor del nuevo artículo 116.bis de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “Contenido y seguimiento
del plan económico-financiero” (introducido por el artículo 1. Treinta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), cuyos
apartados 1 y 2 señalan:
“Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo
de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras
formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los
requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7729
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
de deuda. El único incumplimiento se produce con el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Visto el informe de la Secretaría-Intervención se elabora este Plan Económico-Financiero.
El contenido y alcance mínimo está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera al señalar que el Plan Económico-
Financiero contendrá al menos:
“Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del
incumplimiento de la regla de gasto.
a) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se
producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
b) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas
incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros
extrapresupuestarios en lo que se contabilizarán.
c) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte
el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en
consonancia con lo contemplado en el informe al que se hacer referencia en al
apartado 5 del artículo 15.
d) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos”.
Este contenido mínimo se ha implementado por mor del nuevo artículo 116.bis de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “Contenido y seguimiento
del plan económico-financiero” (introducido por el artículo 1. Treinta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), cuyos
apartados 1 y 2 señalan:
“Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo
de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras
formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los
requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7729