Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto,
el Ayuntamiento debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso
y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que constituye
infracción muy grave en materia de gestión presupuestaria:
• La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-
financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
• El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información
previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este
último caso se hubiera formulado requerimiento.
• La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta
de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de
reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.
• La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de
reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril.
Con motivo de aprobación de la liquidación del ejercicio 2024, por Resolución de Alcaldía,
N.º 24/2025, de fecha 10 de febrero, desde la Secretaría-Intervención se emite informe, de
fecha 10 de febrero de 2025, sobre evaluación del cumplimiento de Regla de Gasto y
Estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Serrejón.
Dicho informe pone de manifiesto el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria por un
importe de -33.360,04 euros, tras realizar los ajustes correspondientes contenidos en la guía
SEC 2010, siendo necesario elaborar un Plan Económico-Financiero, en el plazo de un mes,
y su posterior aprobación por el Pleno en el plazo de dos meses desde la constatación del
incumplimiento. Se cumple con el objetivo de la Regla del Gasto, así como con el objetivo
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7728
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto,
el Ayuntamiento debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso
y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que constituye
infracción muy grave en materia de gestión presupuestaria:
• La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-
financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
• El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información
previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este
último caso se hubiera formulado requerimiento.
• La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta
de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de
reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.
• La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de
reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril.
Con motivo de aprobación de la liquidación del ejercicio 2024, por Resolución de Alcaldía,
N.º 24/2025, de fecha 10 de febrero, desde la Secretaría-Intervención se emite informe, de
fecha 10 de febrero de 2025, sobre evaluación del cumplimiento de Regla de Gasto y
Estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Serrejón.
Dicho informe pone de manifiesto el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria por un
importe de -33.360,04 euros, tras realizar los ajustes correspondientes contenidos en la guía
SEC 2010, siendo necesario elaborar un Plan Económico-Financiero, en el plazo de un mes,
y su posterior aprobación por el Pleno en el plazo de dos meses desde la constatación del
incumplimiento. Se cumple con el objetivo de la Regla del Gasto, así como con el objetivo
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7728