Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece, para las entidades Locales, la obligación de
que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
mencionada normativa, se realicen en un marco de «estabilidad presupuestaria», coherente
con la normativa europea.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit
estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales
no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de
medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio
o superávit presupuestario.
Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la variación
del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable
el importe de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto
financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las
transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo
de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad,
conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la
capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de
déficit y deuda pública.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de incumplimiento del
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7727
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece, para las entidades Locales, la obligación de
que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
mencionada normativa, se realicen en un marco de «estabilidad presupuestaria», coherente
con la normativa europea.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit
estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales
no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de
medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio
o superávit presupuestario.
Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la variación
del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable
el importe de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto
financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las
transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo
de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad,
conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la
capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de
déficit y deuda pública.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de incumplimiento del
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
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Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7727