Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el
mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean
distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta
la Entidad Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que
presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que,
en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el
objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública
o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta
días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
La tramitación y seguimiento se regula en el artículo 23 LOEPSF destacando lo siguiente:
“Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados,
previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los
supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los
apartados siguientes en el plazo de un mes desde que se constate el
incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3
respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el
plazo máximo de dos meses desde su presupuestación y su puesta en marcha no
podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la
apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.
…/…
Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales
deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes
a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111
y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán
remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7730
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el
mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean
distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta
la Entidad Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que
presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que,
en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el
objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública
o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta
días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
La tramitación y seguimiento se regula en el artículo 23 LOEPSF destacando lo siguiente:
“Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados,
previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los
supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los
apartados siguientes en el plazo de un mes desde que se constate el
incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3
respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el
plazo máximo de dos meses desde su presupuestación y su puesta en marcha no
podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la
apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.
…/…
Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales
deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes
a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111
y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán
remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7730