Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos
permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la
aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla
en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá
disminuirse en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán
íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.”
La regla de gasto a la que hace referencia el artículo 12 LOEPSF establece que la variación
del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. El propio
artículo continúa diciendo que se entenderá por gasto computable, a los efectos previstos,
los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-
10), excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por
desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión
Europea o de otras Administraciones públicas y las transferencias a las comunidades
Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
El último párrafo del artículo 15 LOEPSF “Establecimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas”
establece, como antes se ha señalado, que para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria
se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo
estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior.
Con arreglo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y el límite de gasto
no financiero del presupuesto del Estado, fijados por el Consejo de Ministros, en julio de
2023, para el conjunto de las administraciones públicas, la variación del gasto computable
no podrá superar la tasa de referencia del PIB a medio plazo de la economía española, que
se recoge para cada ejercicio en la siguiente tabla, según nota de prensa emitida:
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7736