Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
2024 2025 2026
2,6 3,2 3,3
Así pues, sobre el importe del gasto computable del ejercicio anterior, aplicaremos como
incremento dicha tasa, que nos determinará en términos globales, el cumplimiento del techo
de gasto no financiero del presupuesto liquidado del ejercicio 2024.
A efectos de su cálculo, la Intervención General de la Administración del Estado publicó en
noviembre de 2014 la tercera edición de la “Guía para la Determinación de la Regla de
Gasto para Corporaciones Locales, artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La Tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Gasto T.V. Gasto computable (%) = ((computable año n / Gasto computable año n-1)-1) x
100
El cálculo del gasto computable del año n-1 se computa a partir de la liquidación del
presupuesto de dicho ejercicio, en nuestro caso 2023, y el gasto computable del año n se
obtendrá tomando como base la información disponible, en nuestro caso, la liquidación de
2024.
La Regla de gasto debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez
consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la
Corporación local y que se incluyen en el artículo 2.1 LOEPSF. Esto incluiría las mismas
entidades que en el caso del cálculo de estabilidad presupuestaria.
En las Corporaciones Locales, para la determinación del gasto computable, se parte de los
empleos (gastos) no financieros, en términos SEC, excluidos los intereses de la deuda. Una
vez determinado este importe, se deducirá la parte del gasto financiado con fondos de la
Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, como se verá detalladamente a
continuación.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7737
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
2024 2025 2026
2,6 3,2 3,3
Así pues, sobre el importe del gasto computable del ejercicio anterior, aplicaremos como
incremento dicha tasa, que nos determinará en términos globales, el cumplimiento del techo
de gasto no financiero del presupuesto liquidado del ejercicio 2024.
A efectos de su cálculo, la Intervención General de la Administración del Estado publicó en
noviembre de 2014 la tercera edición de la “Guía para la Determinación de la Regla de
Gasto para Corporaciones Locales, artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La Tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Gasto T.V. Gasto computable (%) = ((computable año n / Gasto computable año n-1)-1) x
100
El cálculo del gasto computable del año n-1 se computa a partir de la liquidación del
presupuesto de dicho ejercicio, en nuestro caso 2023, y el gasto computable del año n se
obtendrá tomando como base la información disponible, en nuestro caso, la liquidación de
2024.
La Regla de gasto debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez
consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la
Corporación local y que se incluyen en el artículo 2.1 LOEPSF. Esto incluiría las mismas
entidades que en el caso del cálculo de estabilidad presupuestaria.
En las Corporaciones Locales, para la determinación del gasto computable, se parte de los
empleos (gastos) no financieros, en términos SEC, excluidos los intereses de la deuda. Una
vez determinado este importe, se deducirá la parte del gasto financiado con fondos de la
Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, como se verá detalladamente a
continuación.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
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Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7737