Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
30 páginas totales
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, se detecta un déficit derivado
de las operaciones no financieras por importe de -33.360,04 euros.
El Ayuntamiento de Serrejón INCUMPLE, pues, el objetivo de estabilidad presupuestaria.
1.2 CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE REGLA DE GASTO
El artículo 12 LOEPSF regula la Regla de Gasto en los términos siguientes:
“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de
la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas
o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto
público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes
económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta
ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado
anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto
no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión
Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de
situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley.
Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una
de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de
sus respectivos Presupuestos.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7735
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, se detecta un déficit derivado
de las operaciones no financieras por importe de -33.360,04 euros.
El Ayuntamiento de Serrejón INCUMPLE, pues, el objetivo de estabilidad presupuestaria.
1.2 CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE REGLA DE GASTO
El artículo 12 LOEPSF regula la Regla de Gasto en los términos siguientes:
“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de
la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas
o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto
público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes
económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta
ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado
anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto
no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión
Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de
situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley.
Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una
de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de
sus respectivos Presupuestos.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7735