Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1662)
BOP-2025-1662 Plan Estratégico de Subvenciones.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 - ayuntamiento@serrejon.es
debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades
sociales, culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos
deben concretarse en:
✓ La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
✓ Promover la integración social y no discriminación.
✓ Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
✓ Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
✓ Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
✓ Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor
integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.
− I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que
deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás
normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
✓ Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio
de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
✓ Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
✓ Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y
a lo largo del proceso de concesión.
✓ Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan
y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar
cuantitativa y cualitativamente.
✓ Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
✓ Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
CVE:
BOP-2025-1662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7717
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 - ayuntamiento@serrejon.es
debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades
sociales, culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos
deben concretarse en:
✓ La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
✓ Promover la integración social y no discriminación.
✓ Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
✓ Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
✓ Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
✓ Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor
integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.
− I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que
deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás
normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
✓ Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio
de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
✓ Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
✓ Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y
a lo largo del proceso de concesión.
✓ Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan
y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar
cuantitativa y cualitativamente.
✓ Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
✓ Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
CVE:
BOP-2025-1662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7717