Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1662)
BOP-2025-1662 Plan Estratégico de Subvenciones.
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 - ayuntamiento@serrejon.es
costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán
hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación
de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre
todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de
respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de
otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen
deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
− I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad
presupuestaria.
− I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para los ejercicios
económicos de 2025 a 2027.
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones
correspondientes a los Presupuestos Municipales de cada año.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un
nuevo Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con
consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
− I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada
por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad
jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se
encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación,
CVE:
BOP-2025-1662
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7716
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 - ayuntamiento@serrejon.es
costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán
hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación
de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre
todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de
respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de
otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen
deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
− I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad
presupuestaria.
− I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para los ejercicios
económicos de 2025 a 2027.
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones
correspondientes a los Presupuestos Municipales de cada año.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un
nuevo Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con
consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
− I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada
por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad
jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se
encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación,
CVE:
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Verificable
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