Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-1648)
BOP-2025-1648 Aprobación inicial de las Bases de la convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Hervás
1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de
los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como
establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las
competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del
Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del
sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de
Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en
situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de interés general
para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las
ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021
y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran
producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente,
en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los
servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un
mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en
todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera
autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar
medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios
requisitos de acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto
110/2021, financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las
prestaciones económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Hervás que se
consideran complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no contemplados
en el Decreto 110/2021.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Hervás con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
Cód.
Validación:
9G7AWWLFYRA2H5C3SARSFH9YN
Verificación:
https://hervas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1648
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7683
1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de
los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como
establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las
competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del
Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del
sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de
Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en
situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de interés general
para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las
ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021
y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran
producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente,
en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los
servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un
mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en
todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera
autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar
medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios
requisitos de acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto
110/2021, financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las
prestaciones económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Hervás que se
consideran complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no contemplados
en el Decreto 110/2021.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Hervás con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
Cód.
Validación:
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