Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-1648)
BOP-2025-1648 Aprobación inicial de las Bases de la convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Hervás
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDIANRIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HERVAS, PARA
EL AÑO 2025
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y
CARACTERÍSTICAS.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión directa de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo al programa de
colaboración Económica Municipal en base al Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
actualizado por Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV, y
la Orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los
importes de las ayudas contemplados en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y
por el del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
1.1.- Definición:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones
económicas no periódicas a otorgar a las personas residentes en el municipio de Hervás
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante
los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos
considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
1.2.- Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias no les resultará de aplicación la
normativa en materia de subvenciones.
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter
periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades
puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las
personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente
informe social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a
financiar el gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una
ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia
sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el
importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido
beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
Cód.
Validación:
9G7AWWLFYRA2H5C3SARSFH9YN
Verificación:
https://hervas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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CVE:
BOP-2025-1648
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7682
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDIANRIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HERVAS, PARA
EL AÑO 2025
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y
CARACTERÍSTICAS.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión directa de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, con cargo al programa de
colaboración Económica Municipal en base al Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
actualizado por Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV, y
la Orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los
importes de las ayudas contemplados en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y
por el del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
1.1.- Definición:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones
económicas no periódicas a otorgar a las personas residentes en el municipio de Hervás
que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante
los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos
considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
1.2.- Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias no les resultará de aplicación la
normativa en materia de subvenciones.
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter
periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades
puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las
personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente
informe social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a
financiar el gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una
ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia
sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el
importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido
beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
Cód.
Validación:
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Lunes, 7 de abril de 2025
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