Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-1632)
BOP-2025-1632 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa mancomunada por prestación servicio recogida de residuos sólidos urbanos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los Ayuntamientos mancomunados integrados
en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la
Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón.
Artículo 4.- Cuota tributaria
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de retirada de los residuos sólidos
urbanos depositados en los contenedores habilitados para ello en las vías públicas de los
municipios mancomunados adheridos al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de
la Mancomunidad de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, será, la
resultante de multiplicar la base imponible por la tarifa correspondiente previamente
establecida.
Constituye la base imposible multiplicar el importe unitario del coste del servicio por el número
habitantes de cada municipio integrado en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos de la Mancomunidad.
Estos importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido aplicable llegado el caso y se
actualizarán automáticamente, en el mes de enero de cada año, en función del índice General
de Precios al Consumo, o aquel que le sustituya, correspondiente al año natural anterior, sin
perjuicio de la revisión de la tasa en función de los costes del servicio.
Para calcular el número de habitantes de cada uno de los municipios se tomará, como norma
general, las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística
como resultado de la revisión de los padrones municipales referidas al 1 de enero del año en
curso y que son aprobadas, cada ejercicio, por el correspondiente Real Decreto o en su
defecto; Las cifras de población certificadas directamente por el propio Ayuntamiento y
remitidas de oficio a esta Mancomunidad entre el 1 y el 10 de enero de cada año, todo ello en
el uso de las atribuciones que al respecto le son legalmente establecidas a los municipios.
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante liquidación de un recibo
trimestral, a trimestre vencido, cuatro recibos por anualidad, coincidente con los trimestres
naturales del año.
CONCEPTO TARIFA SERVICIO RECOGIDA DE LOS
CONTENEDORES DE RESIDIOS SOLIDOS URBANOS
IMPORTE PERIÓDICOS
Coste unitario del servicio por número el número oficial de
habitantes.
50,19 € euros (X) n.º de
habitante año
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7605
en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la
Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón.
Artículo 4.- Cuota tributaria
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de retirada de los residuos sólidos
urbanos depositados en los contenedores habilitados para ello en las vías públicas de los
municipios mancomunados adheridos al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de
la Mancomunidad de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, será, la
resultante de multiplicar la base imponible por la tarifa correspondiente previamente
establecida.
Constituye la base imposible multiplicar el importe unitario del coste del servicio por el número
habitantes de cada municipio integrado en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos de la Mancomunidad.
Estos importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido aplicable llegado el caso y se
actualizarán automáticamente, en el mes de enero de cada año, en función del índice General
de Precios al Consumo, o aquel que le sustituya, correspondiente al año natural anterior, sin
perjuicio de la revisión de la tasa en función de los costes del servicio.
Para calcular el número de habitantes de cada uno de los municipios se tomará, como norma
general, las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística
como resultado de la revisión de los padrones municipales referidas al 1 de enero del año en
curso y que son aprobadas, cada ejercicio, por el correspondiente Real Decreto o en su
defecto; Las cifras de población certificadas directamente por el propio Ayuntamiento y
remitidas de oficio a esta Mancomunidad entre el 1 y el 10 de enero de cada año, todo ello en
el uso de las atribuciones que al respecto le son legalmente establecidas a los municipios.
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante liquidación de un recibo
trimestral, a trimestre vencido, cuatro recibos por anualidad, coincidente con los trimestres
naturales del año.
CONCEPTO TARIFA SERVICIO RECOGIDA DE LOS
CONTENEDORES DE RESIDIOS SOLIDOS URBANOS
IMPORTE PERIÓDICOS
Coste unitario del servicio por número el número oficial de
habitantes.
50,19 € euros (X) n.º de
habitante año
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7605