Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-1632)
BOP-2025-1632 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa mancomunada por prestación servicio recogida de residuos sólidos urbanos.
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Artículo 5.- Aplicación de tarifas declaración, liquidación e ingreso.
1. El servicio se realizará, salvo causa de fuerza mayor, de forma diaria de lunes a sábado,
estableciéndose un día /días llegado el caso en función de la tipología del residuo a recoger
(orgánica, envases, papel cartón y fracción resto)
La Mancomunidad podrá prestar el servicio con sus propios medios o a través de terceros
(empresas recicladoras) previamente autorizadas y concertadas para tal fin.
2- La retirada de los residuos depositados en los contenedores, su transporte y entrega en la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (ECOPARQUE), o en las plantas y puntos de
trasferencia habilitados para ello se realizará de lunes a sábado, salvo causa de fuerza mayor,
librando el servicio los domingos y días festivos legalmente establecidos (nacionales,
autonómicos como locales Mancomunados). No obstante en ningún caso se estará dos días
seguidos sin recoger cuando coincidan dos días festivos seguidos, o en su caso un sábado y/o
lunes festivos con los domingos.
3. Serán considerados residuos sólidos urbanos objeto de recogida, la materia orgánica
procedente de viviendas y locales comerciales, los envases, el papel cartón y la denominada
fracción resto; quedando excluidos de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros
de obras, detritus humanos y/o animales, restos de poda y vegetales, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas y/o cualquier otro tipo de material cuya recogida este clasificadas y/o regulada por
Ley; entre ellas la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y/o
recogidos en el PIREX (Plan de Residuos de Extremadura) en especial: Lodos de depuradora.
Residuos agrarios. Residuos sanitarios. Residuos de vehículos al final de su vida útil.
Neumáticos al final de su vida útil. Aceites industriales usados. Residuos de pilas y
acumuladores y Residuos de industrias extractivas.
4. El servicio de retirada objeto de la presente tasa es de recepción obligatoria para aquellos
Ayuntamientos adheridos al Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, y su organización y
funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte la Mancomunidad para su
reglamentación.
5. Los Ayuntamientos pondrán poner a disposición del servicio técnico mancomunal
responsable de la prestación del servicio, personal y medios municipales con el fin de colaborar
en la prestación del servicio en cada municipio.
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7606
1. El servicio se realizará, salvo causa de fuerza mayor, de forma diaria de lunes a sábado,
estableciéndose un día /días llegado el caso en función de la tipología del residuo a recoger
(orgánica, envases, papel cartón y fracción resto)
La Mancomunidad podrá prestar el servicio con sus propios medios o a través de terceros
(empresas recicladoras) previamente autorizadas y concertadas para tal fin.
2- La retirada de los residuos depositados en los contenedores, su transporte y entrega en la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (ECOPARQUE), o en las plantas y puntos de
trasferencia habilitados para ello se realizará de lunes a sábado, salvo causa de fuerza mayor,
librando el servicio los domingos y días festivos legalmente establecidos (nacionales,
autonómicos como locales Mancomunados). No obstante en ningún caso se estará dos días
seguidos sin recoger cuando coincidan dos días festivos seguidos, o en su caso un sábado y/o
lunes festivos con los domingos.
3. Serán considerados residuos sólidos urbanos objeto de recogida, la materia orgánica
procedente de viviendas y locales comerciales, los envases, el papel cartón y la denominada
fracción resto; quedando excluidos de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros
de obras, detritus humanos y/o animales, restos de poda y vegetales, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas y/o cualquier otro tipo de material cuya recogida este clasificadas y/o regulada por
Ley; entre ellas la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y/o
recogidos en el PIREX (Plan de Residuos de Extremadura) en especial: Lodos de depuradora.
Residuos agrarios. Residuos sanitarios. Residuos de vehículos al final de su vida útil.
Neumáticos al final de su vida útil. Aceites industriales usados. Residuos de pilas y
acumuladores y Residuos de industrias extractivas.
4. El servicio de retirada objeto de la presente tasa es de recepción obligatoria para aquellos
Ayuntamientos adheridos al Servicio Mancomunado de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, y su organización y
funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte la Mancomunidad para su
reglamentación.
5. Los Ayuntamientos pondrán poner a disposición del servicio técnico mancomunal
responsable de la prestación del servicio, personal y medios municipales con el fin de colaborar
en la prestación del servicio en cada municipio.
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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