Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-1632)
BOP-2025-1632 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa mancomunada por prestación servicio recogida de residuos sólidos urbanos.
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Artículo 2.- Objeto de la tasa y Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa: La actividad mancomunal de servicio de retirada
de los residuos sólidos urbanos depositados en los contenedores habilitados para ello en las
vías públicas de los municipios mancomunados adheridos al Servicio de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del
Alagón.
2.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia mancomunal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril y punto 3º del artículo 4º de los
Estatutos Mancomunales.
3.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
4. La Mancomunidad ejercerá competencias propias de los municipios que legalmente la
constituyen, en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura determinan, entre otras, en las materias de gestión de residuos sólidos urbanos.
5.- Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de los vigentes Estatutos; la
Mancomunidad podrá, para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos que
constituyen la hacienda de la Mancomunidad, aprobar Ordenanzas Fiscales de los distintos
servicios, teniendo dichas Ordenanzas, una vez aprobadas, fuerza obligatoria en todos los
municipios integrantes de la Mancomunidad; correspondiendo a los Municipios facilitar a la
Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y
demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que
preste la Mancomunidad.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en concepto de contribuyentes, todas aquellas personas físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por la utilización del servicio de escenarios de
la Mancomunidad:
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7604
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa: La actividad mancomunal de servicio de retirada
de los residuos sólidos urbanos depositados en los contenedores habilitados para ello en las
vías públicas de los municipios mancomunados adheridos al Servicio de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del
Alagón.
2.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia mancomunal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril y punto 3º del artículo 4º de los
Estatutos Mancomunales.
3.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
4. La Mancomunidad ejercerá competencias propias de los municipios que legalmente la
constituyen, en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura determinan, entre otras, en las materias de gestión de residuos sólidos urbanos.
5.- Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de los vigentes Estatutos; la
Mancomunidad podrá, para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos que
constituyen la hacienda de la Mancomunidad, aprobar Ordenanzas Fiscales de los distintos
servicios, teniendo dichas Ordenanzas, una vez aprobadas, fuerza obligatoria en todos los
municipios integrantes de la Mancomunidad; correspondiendo a los Municipios facilitar a la
Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y
demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que
preste la Mancomunidad.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en concepto de contribuyentes, todas aquellas personas físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por la utilización del servicio de escenarios de
la Mancomunidad:
CVE:
BOP-2025-1632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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