Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2025-1618)
BOP-2025-1618 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa recogida, transporte y tratamiento RSU.
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Ayuntamiento de Portezuelo
el municipio de Portezuelo y deberá ser solicitada dicha bonificación por el sujeto pasivo,
quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble y en el
que se haga constar que se trata de la vivienda habitual por coincidir con el domicilio en
que esta empadronado el sujeto pasivo solicitante de la bonificación.
- Fotocopia de documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
2. Podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 50% de la cuota integra aquellas
empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con
carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo
de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los
residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido
previamente verificado por la entidad local.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar una memoria
explicativa de los sistemas de gestión implantados para reducir los residuos alimentarios
y la identificación de las entidades de economía social sin ánimo de lucro que colaboren
en la aplicación de estos sistemas. En todo caso, dicha bonificación solo será aplicable
en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas por los sujetos pasivos no vinieran
ya impuestas por la legislación vigente.
El porcentaje de dicha bonificación será del 50% de la base imponible.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie
la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción
obligatoria del mismo, y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras en las
calles o lugares donde figuren las viviendas o locales de negocio del término municipal de
Portezuelo. A los efectos anteriores, y respecto a edificaciones de nueva construcción, se
devengará la tasa:
 Respecto a las viviendas de uso residual: se considera iniciada la obligación de
contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.
 Respecto al resto de locales de negocio: desde que estos cuenten indistintamente
con licencia de apertura, licencia de primera ocupación o estén efectivamente
utilizados.
Cód.
Validación:
5XQSDSNZ67D9WSMZA9M7QSKCP
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
5
CVE:
BOP-2025-1618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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