Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2025-1618)
BOP-2025-1618 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa recogida, transporte y tratamiento RSU.
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Ayuntamiento de Portezuelo
Artículo 4. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de alojamientos,
edificios, locales e instalaciones de todo tipo en el momento del devengo, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse
la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado
en el artículo anterior.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, en
inmuebles de uso residencial, consistirá en una cantidad anual que será el resultado de
una cuota fija, determinada en función del tipo de inmueble que a continuación se
detalla:
TIPO DE INMUEBLE CUANTÍA en Euros
VIVIENDA 22,50 €
LOCALES DE NEGOCIOS 50,00 €
Tendrán la consideración de LOCALES DE NEGOCIOS los bares, cafeterías y análogos, las
tiendas y otras industrias de comestibles y otras actividades como estancos, farmacias
etc que produzcan residuos sólidos.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición
de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante,
gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación
del 50% en la cuota íntegra de la tasa correspondiente a la vivienda habitual.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial
destinada, exclusivamente, a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y de su familia y se presumirá que reúne dichas características aquella en la que
figure empadronado el sujeto pasivo.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en
Cód.
Validación:
5XQSDSNZ67D9WSMZA9M7QSKCP
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7563
Artículo 4. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de alojamientos,
edificios, locales e instalaciones de todo tipo en el momento del devengo, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse
la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado
en el artículo anterior.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, en
inmuebles de uso residencial, consistirá en una cantidad anual que será el resultado de
una cuota fija, determinada en función del tipo de inmueble que a continuación se
detalla:
TIPO DE INMUEBLE CUANTÍA en Euros
VIVIENDA 22,50 €
LOCALES DE NEGOCIOS 50,00 €
Tendrán la consideración de LOCALES DE NEGOCIOS los bares, cafeterías y análogos, las
tiendas y otras industrias de comestibles y otras actividades como estancos, farmacias
etc que produzcan residuos sólidos.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición
de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante,
gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación
del 50% en la cuota íntegra de la tasa correspondiente a la vivienda habitual.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial
destinada, exclusivamente, a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y de su familia y se presumirá que reúne dichas características aquella en la que
figure empadronado el sujeto pasivo.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en
Cód.
Validación:
5XQSDSNZ67D9WSMZA9M7QSKCP
Verificación:
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Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7563