Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2025-1618)
BOP-2025-1618 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa recogida, transporte y tratamiento RSU.
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Ayuntamiento de Portezuelo
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, así como en virtud del
artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; el Excmo. Ayuntamiento de Acehúche acuerda aprobar la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida residuos sólidos
urbanos, así como su tratamiento y transformación.
2. Esta Tasa se aplicará según lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, y los
residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
La prestación y recepción del servicio de tratamiento de residuos de competencia
municipal se considera de carácter general y obligatorio.
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
a) Los trasteros.
b) Garajes anexos a vivienda.
c) Solares.
d) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza, las
personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del
devengo.
Cód.
Validación:
5XQSDSNZ67D9WSMZA9M7QSKCP
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7562
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, así como en virtud del
artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; el Excmo. Ayuntamiento de Acehúche acuerda aprobar la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida residuos sólidos
urbanos, así como su tratamiento y transformación.
2. Esta Tasa se aplicará según lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, y los
residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
La prestación y recepción del servicio de tratamiento de residuos de competencia
municipal se considera de carácter general y obligatorio.
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
a) Los trasteros.
b) Garajes anexos a vivienda.
c) Solares.
d) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza, las
personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del
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Cód.
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N.º 0066
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