Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2025-1618)
BOP-2025-1618 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa recogida, transporte y tratamiento RSU.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Portezuelo
Artículo 8. Normas de gestión de la tasa.
1. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuándo el devengo se
produzca con posterioridad a esa fecha, la primera cuota se calculará proporcionalmente
al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año natural, incluido el
trimestre de inicio.
2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles surtirán efecto en el padrón
siguiente al de la fecha en que se produzca la transmisión.
3. En el caso de Locales de Negocio, los cambios de titular de actividad , traslado a nuevo
local... surtirán efecto en el padrón del ejercicio siguiente a la fecha de su notificación a la
administración local.
4. Las bajas en el padrón de la Tasa, surtirán efecto al ejercicio siguiente a la fecha de su
notificación a la Administración Local.
5. El Ayuntamiento podrá, no obstante, proceder a la baja o a la modificación en el
ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la
falta de realización o modificación del hecho imponible.
6. El Ayuntamiento, u organismo en quien delegue, formará anualmente un padrón de
sujetos pasivos con sus cuotas tributarias, que una vez aprobado, se expondrá al público
para examen y reclamación por parte de las personas legitimadas por plazo de 15 días,
dentro del cual podrán presentarse las oportunas reclamaciones.
7. En el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de finalización de la exposición
pública, se adoptarán los acuerdos que procedan, resolviendo las reclamaciones que
contra los mismos se hubieran presentado. En el supuesto de que no se hubieran sido
presentadas reclamaciones, se entenderá definitivo el acuerdo de aprobación de
padrones.
8. La exposición al público de los padrones, producirán los efectos de notificación de las
liquidaciones de las cuotas que figuren consignadas en el padrón.
9. Una vez aprobados los padrones, las cuotas tributarias se repercutirán anualmente,
presumiblemente en el último trimestre del año natural.
10. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso, pasará a
ejecutiva, recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres.
Cód.
Validación:
5XQSDSNZ67D9WSMZA9M7QSKCP
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
5
CVE:
BOP-2025-1618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7565
Artículo 8. Normas de gestión de la tasa.
1. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuándo el devengo se
produzca con posterioridad a esa fecha, la primera cuota se calculará proporcionalmente
al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año natural, incluido el
trimestre de inicio.
2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles surtirán efecto en el padrón
siguiente al de la fecha en que se produzca la transmisión.
3. En el caso de Locales de Negocio, los cambios de titular de actividad , traslado a nuevo
local... surtirán efecto en el padrón del ejercicio siguiente a la fecha de su notificación a la
administración local.
4. Las bajas en el padrón de la Tasa, surtirán efecto al ejercicio siguiente a la fecha de su
notificación a la Administración Local.
5. El Ayuntamiento podrá, no obstante, proceder a la baja o a la modificación en el
ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la
falta de realización o modificación del hecho imponible.
6. El Ayuntamiento, u organismo en quien delegue, formará anualmente un padrón de
sujetos pasivos con sus cuotas tributarias, que una vez aprobado, se expondrá al público
para examen y reclamación por parte de las personas legitimadas por plazo de 15 días,
dentro del cual podrán presentarse las oportunas reclamaciones.
7. En el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de finalización de la exposición
pública, se adoptarán los acuerdos que procedan, resolviendo las reclamaciones que
contra los mismos se hubieran presentado. En el supuesto de que no se hubieran sido
presentadas reclamaciones, se entenderá definitivo el acuerdo de aprobación de
padrones.
8. La exposición al público de los padrones, producirán los efectos de notificación de las
liquidaciones de las cuotas que figuren consignadas en el padrón.
9. Una vez aprobados los padrones, las cuotas tributarias se repercutirán anualmente,
presumiblemente en el último trimestre del año natural.
10. Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso, pasará a
ejecutiva, recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres.
Cód.
Validación:
5XQSDSNZ67D9WSMZA9M7QSKCP
Verificación:
https://portezuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
5
CVE:
BOP-2025-1618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7565