Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-1586)
BOP-2025-1586 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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7. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta ordenanza se entenderán
otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento de Barrado podrá revocarlas o modificarlas
en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales por
motivos de interés público, sin que las personas o entidades interesadas tengan derecho
alguno por la ocupación a cualquier otro concepto.
8. Para la tramitación de la solicitud de autorización los sujetos pasivos están obligados,
previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a efectuar el depósito previo de su
importe tal como se señala en el artículo 8, letra a de esta ordenanza.
9. En el caso de que se proceda a la utilización o aprovechamiento del dominio público sin
haberse obtenido la correspondiente autorización, la tasa se exigirá por liquidación que
practicará el Ayuntamiento de Barrado, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
11. La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya
utilización o aprovechamiento se autoriza, así como los elementos que se puedan instalar.
Artículo 7. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se fija en las tarifas contenidas en el
apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por la utilización o el aprovechamiento
expresada en metros cuadrados.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
- Cuando se solicite por primera vez la utilización, desde la fecha de su concesión, se aplicarán
las siguientes tasas:
a) Por cada metro cuadrado, 4,00 € por los meses considerados como temporada media/alta,
que serán los comprendidos entre junio y octubre, ambos incluidos. Este importe se prorrateará
en función de los meses que se haya hecho efectiva la ocupación de junio a octubre a razón de
0,8 €/m2 por cada mes.
b) Por cada metro cuadrado, 2,00 € por los meses considerados como temporada media/baja,
que serán los comprendidos entre enero y mayo, ambos incluidos, así como los meses de
noviembre y diciembre. Este importe se prorrateará en función de los meses que se haya
hecho efectiva la ocupación de enero a mayo y de noviembre y diciembre, a razón de 0,29
€/m2 por cada mes.
CVE:
BOP-2025-1586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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