Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-1586)
BOP-2025-1586 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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Artículo 6. Normas de gestión.
1. Las personas o entidades interesadas en la obtención de la utilización o aprovechamiento
objeto de esta tasa, en primer lugar, realizarán el pago de la tasa y, en segundo lugar,
presentarán ante el Ayuntamiento de Barrado una solicitud en la que consten los metros
cuadrados a utilizar o aprovechar, el tiempo de duración de dicha utilización o aprovechamiento
expresado en meses y los elementos que se pretende instalar, a la que se acompañará un
plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio,
así como un justificante acreditativo del pago de la tasa.
Si la solicitud no expresara el tiempo de duración de la utilización o del aprovechamiento
pretendido, se considerará que se solicita por tiempo indefinido, devengándose la tasa por
primera vez cuando se autorice la utilización o el aprovechamiento y, posteriormente, el 1 de
enero de cada año. Si el tiempo de duración de la utilización o aprovechamiento no alcanza un
mes o un número entero de meses, se redondeará por exceso hasta el número entero de
meses inmediatamente superior.
2. En caso de negarse las autorizaciones, las personas o entidades interesadas podrán solicitar
al Ayuntamiento de Barrado la devolución del importe ingresado.
3. No se consentirá la utilización o aprovechamiento de la vía pública hasta que se haya
realizado el pago de la tasa y se haya obtenido la correspondiente autorización por las
personas o entidades interesadas. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no
concesión de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones que procedan.
4. Si la autorización de utilización o aprovechamiento no se otorga por un número de meses
determinado, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o
se presente el desistimiento a la utilización privativa o al aprovechamiento especial por parte de
la persona o entidad interesada o por parte de sus legítimos/as representantes, en caso de
fallecimiento.
5. La presentación del desistimiento a la utilización privativa o al aprovechamiento especial
surtirá efectos a partir del día primero del mes natural siguiente. Sea cual sea la causa que se
alegue en contrario, la no presentación de dicho desistimiento determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización, con
pérdida de la cantidad satisfecha.
CVE:
BOP-2025-1586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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