Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-1586)
BOP-2025-1586 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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- Cuando exista autorización previa, y la ocupación se realice durante todo el año:
c) Por cada metro cuadrado, 6,00 € anuales.
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados de la utilización o aprovechamiento no fuese entero, se
redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) La colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares, no podrá
delimitar una superficie mayor a la autorizada para mesas y sillas.
c) Las utilizaciones o aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el
año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprenda parte de un año natural.
Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
d) Para la aplicación de las tarifas, las calles del municipio se clasifican en categoría única.
4. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización o
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o por el
número de meses autorizado.
Artículo 8. Pago de la tasa.
El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de nuevas utilizaciones o aprovechamientos para los que las personas o
entidades interesadas vayan a solicitar autorización, por ingreso directo en la Tesorería
municipal o donde estableciese el Ayuntamiento de Barrado, pero siempre antes de presentar
la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1, letra a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado
a definitivo al concederse la autorización correspondiente.
b) Tratándose de nuevas utilizaciones o aprovechamientos que efectivamente se lleven a cabo
sin la oportuna autorización, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese
el Ayuntamiento de Barrado de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones
practicadas por la administración, en los plazos contemplados en el artículo 62.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2025-1586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7462
c) Por cada metro cuadrado, 6,00 € anuales.
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados de la utilización o aprovechamiento no fuese entero, se
redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) La colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares, no podrá
delimitar una superficie mayor a la autorizada para mesas y sillas.
c) Las utilizaciones o aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el
año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprenda parte de un año natural.
Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
d) Para la aplicación de las tarifas, las calles del municipio se clasifican en categoría única.
4. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización o
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o por el
número de meses autorizado.
Artículo 8. Pago de la tasa.
El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de nuevas utilizaciones o aprovechamientos para los que las personas o
entidades interesadas vayan a solicitar autorización, por ingreso directo en la Tesorería
municipal o donde estableciese el Ayuntamiento de Barrado, pero siempre antes de presentar
la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1, letra a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado
a definitivo al concederse la autorización correspondiente.
b) Tratándose de nuevas utilizaciones o aprovechamientos que efectivamente se lleven a cabo
sin la oportuna autorización, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese
el Ayuntamiento de Barrado de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones
practicadas por la administración, en los plazos contemplados en el artículo 62.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
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Verificable
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