Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2025-1579)
BOP-2025-1579 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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Ayuntamiento de Abadía
formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las
peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas los diferencias por los interesados y, en su
caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este ayuntamiento la
devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración
de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1 de enero del ejercicio siguiente al de su
presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 17.- Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día 1 de enero
de cada Ejercicio.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería
Municipal o donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la
correspondiente Licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos
en los padrones o matrículas de este Precio Público, por años naturales en la Tesorería Municipal o
donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 18.
Los traslados (aunque fueran en el mismo edificio), ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso
o clasificación de las entradas de vehículos deberán solicitarse inexcusablemente por su titular.
Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando
como baja la supresión del existente.
Los cambios de titular y las bajas deberán solicitarse por los interesados.
Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón debe realizarse previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
Artículo 19.
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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