Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2025-1579)
BOP-2025-1579 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Abadía
En tanto no se solicite expresamente la baja, continuará devengándose la presente tasa.
Artículo 20.
Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su
importe, es decir, de pago anual.
Artículo 21.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán exigidas por
la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 22.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno
expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES
Artículo 23.
Se considerarán infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente
pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y
serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de
este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas
otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Artículo 24.
Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la utilizada por este municipio y, en general,
rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos, ladrillos,
arena, etc.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Cáceres,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7449