Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2025-1579)
BOP-2025-1579 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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Ayuntamiento de Abadía
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza
o concesión.
Artículo 12.
Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el
bordillo, o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia, será
requerido por la Administración municipal para que en el plazo de quince días hábiles lo reponga, a
su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá,
dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos, con
independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal.
TARIFAS
Artículo 13.
Constituye la base de esta exacción la reserva del paso o entrada de vehículos y de la reserva de
espacio de la vía pública, con un máximo de un espacio de reserva por vivienda o local.
Artículo 14.
La tarifa a aplicar en cuantía anual, será la siguiente:
a) Por cada vado o badén en la acera o reserva de paso a edificios o cocheras: 50 euros.
b) Por cada reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de
cualquier clase: 50 euros.
El primer año la tasa a aplicar será proporcional a los meses restantes del año tomando como
base la tasa anual dividida por 12 y multiplicada por el número de meses que resten para
finalizar el año, contándose el mes de la solicitud en su computo completo.
Artículo 15.
Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así
como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 16.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que
se refiere el artículo siguiente y formular declaración detallando el aprovechamiento y su situación
dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7447
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza
o concesión.
Artículo 12.
Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el
bordillo, o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia, será
requerido por la Administración municipal para que en el plazo de quince días hábiles lo reponga, a
su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá,
dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos, con
independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal.
TARIFAS
Artículo 13.
Constituye la base de esta exacción la reserva del paso o entrada de vehículos y de la reserva de
espacio de la vía pública, con un máximo de un espacio de reserva por vivienda o local.
Artículo 14.
La tarifa a aplicar en cuantía anual, será la siguiente:
a) Por cada vado o badén en la acera o reserva de paso a edificios o cocheras: 50 euros.
b) Por cada reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de
cualquier clase: 50 euros.
El primer año la tasa a aplicar será proporcional a los meses restantes del año tomando como
base la tasa anual dividida por 12 y multiplicada por el número de meses que resten para
finalizar el año, contándose el mes de la solicitud en su computo completo.
Artículo 15.
Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así
como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 16.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que
se refiere el artículo siguiente y formular declaración detallando el aprovechamiento y su situación
dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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