Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2025-1579)
BOP-2025-1579 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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Ayuntamiento de Abadía
de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las
obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Artículo 5.
Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea
ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su
costa y reponga la acera a su anterior estado.
Artículo 6.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo
la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa
del titular.
Artículo 7.
Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando causa
en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.
Artículo 8.
Los/as titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con
placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. El Ayuntamiento repercutirá el coste de
expedición de las placas a las personas titulares de las licencias.
Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta el número de
autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente por las personas titulares de
las licencias.
Artículo 9.
La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese necesario.
Artículo 10.
El titular de la licencia deberá señalizar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con un marca
amarilla longitudinal continua en el bordillo o junto al borde de la calzada, la prohibición de
estacionamiento.
Artículo 11.
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las
obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Artículo 5.
Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea
ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su
costa y reponga la acera a su anterior estado.
Artículo 6.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo
la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa
del titular.
Artículo 7.
Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando causa
en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.
Artículo 8.
Los/as titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con
placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. El Ayuntamiento repercutirá el coste de
expedición de las placas a las personas titulares de las licencias.
Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta el número de
autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente por las personas titulares de
las licencias.
Artículo 9.
La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese necesario.
Artículo 10.
El titular de la licencia deberá señalizar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con un marca
amarilla longitudinal continua en el bordillo o junto al borde de la calzada, la prohibición de
estacionamiento.
Artículo 11.
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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