Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2025-1579)
BOP-2025-1579 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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Ayuntamiento de Abadía
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1. Concepto
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en
particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones
privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas
de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de mercancías
de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1989, y con carácter subsidiario, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta exacción está constituido por:
a) Entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados o
badenes.
b) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3.
1. El hecho imponible está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los
aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o
desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes
de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la
respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.
c) Los beneficiarios de tales licencias.
Artículo 4.
Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados
por esta Ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7445
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1. Concepto
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en
particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones
privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas
de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de mercancías
de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1989, y con carácter subsidiario, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta exacción está constituido por:
a) Entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados o
badenes.
b) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3.
1. El hecho imponible está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los
aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o
desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes
de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la
respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.
c) Los beneficiarios de tales licencias.
Artículo 4.
Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados
por esta Ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona
CVE:
BOP-2025-1579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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