Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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del programa de formación y empleo escala, de 23 de octubre de 2024, para el desarrollo Programa de Formación y Empleo
ESCALA “Miajadas Verde”, (E.A.L.).
2. En lo que respecta al equipo directivo, técnico y docente, su sueldo será el fijado en dicha resolución y en el acta de
constitución del Grupo de trabajo Mixtos, instrucciones aprobadas 15 de octubre de 2024, por un periodo de un año y 14 días.
3. Tanto el alumnado-trabajador/a como el equipo directivo, técnico y docente disfrutarán de dos pagas extraordinarias a lo
largo del año, correspondientes a las cantidades fijadas en los contratos.
Artículo 9.- Horario de trabajo.
1. La relación laboral se celebrará a jornada completa, distribuida de lunes a viernes. Se establecerá en 37,5 horas
semanales. El horario de trabajo comenzará a las 8:00 horas y finalizará a las 15:00 horas. A las 8:00 horas en punto, los
participantes y/o alumnado-trabajador y el equipo directivo, técnico o docente deberán estar en las aulas, o lugar indicado. Dicho
horario, una vez comenzada la segunda etapa “etapa de formación en alternancia con el empleo” se establecerá en el contrato
de trabajo firmado entre el trabajador y la entidad promotora.
2. A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la impartición del itinerario formativo de la especialidad,
se establecerá a criterio de la directora y equipo docente, un descanso de 30 minutos, que una vez pasados, todo el personal
volverá a incorporarse a las tareas encomendadas. Dicha interrupción no podrá afectar, en ningún caso, a la prestación de los
servicios indicados en el proyecto aprobado del programa ESCALA “Miajadas Verde”.
3. Se considerará Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
Artículo 10.- Calendario laboral.
El programa ESCALA “Miajadas Verde”, se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración
autonómica de Extremadura que publica el DOE en el Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días
festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. Dichas fiestas laborales tendrán de carácter retribuido y
no recuperable.
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 21 de abril, Fiesta local Miajadas
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 11 de agosto, Fiesta local Miajadas.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. El descanso laboral se disfrutará el lunes día 13 de octubre, por coincidir
en domingo.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Los participantes, alumnado-trabajador y equipo directivo, técnico y docente adherido al Programa de Formación y Empleo
ESCALA “Miajadas Verde”, tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general
comprenderá el día completo del sábado y del domingo.
Artículo 12.- Vacaciones, permisos y licencias.
Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos programas, al personal contratado le
será de aplicación lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), y las
sucesivas normas que lo articulen.
1. Vacaciones anuales
a. Se establecerá un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles por año trabajado, o los días
correspondientes si el tiempo es menor o mayor a éste.
b. Su disfrute será obligatorio y, en ningún caso, sustituible por una compensación económica.
c. El equipo Directivo, técnico y docente hará coincidir sus vacaciones, 17 días, con la del alumnado-trabajador
durante la segunda etapa del Programa ESCALA “Miajadas Verde”.
d. Las vacaciones se disfrutarán teniendo en cuenta las exigencias del servicio y prioritariamente en época estival.
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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del programa de formación y empleo escala, de 23 de octubre de 2024, para el desarrollo Programa de Formación y Empleo
ESCALA “Miajadas Verde”, (E.A.L.).
2. En lo que respecta al equipo directivo, técnico y docente, su sueldo será el fijado en dicha resolución y en el acta de
constitución del Grupo de trabajo Mixtos, instrucciones aprobadas 15 de octubre de 2024, por un periodo de un año y 14 días.
3. Tanto el alumnado-trabajador/a como el equipo directivo, técnico y docente disfrutarán de dos pagas extraordinarias a lo
largo del año, correspondientes a las cantidades fijadas en los contratos.
Artículo 9.- Horario de trabajo.
1. La relación laboral se celebrará a jornada completa, distribuida de lunes a viernes. Se establecerá en 37,5 horas
semanales. El horario de trabajo comenzará a las 8:00 horas y finalizará a las 15:00 horas. A las 8:00 horas en punto, los
participantes y/o alumnado-trabajador y el equipo directivo, técnico o docente deberán estar en las aulas, o lugar indicado. Dicho
horario, una vez comenzada la segunda etapa “etapa de formación en alternancia con el empleo” se establecerá en el contrato
de trabajo firmado entre el trabajador y la entidad promotora.
2. A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la impartición del itinerario formativo de la especialidad,
se establecerá a criterio de la directora y equipo docente, un descanso de 30 minutos, que una vez pasados, todo el personal
volverá a incorporarse a las tareas encomendadas. Dicha interrupción no podrá afectar, en ningún caso, a la prestación de los
servicios indicados en el proyecto aprobado del programa ESCALA “Miajadas Verde”.
3. Se considerará Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
Artículo 10.- Calendario laboral.
El programa ESCALA “Miajadas Verde”, se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración
autonómica de Extremadura que publica el DOE en el Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días
festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. Dichas fiestas laborales tendrán de carácter retribuido y
no recuperable.
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 21 de abril, Fiesta local Miajadas
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 11 de agosto, Fiesta local Miajadas.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. El descanso laboral se disfrutará el lunes día 13 de octubre, por coincidir
en domingo.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Los participantes, alumnado-trabajador y equipo directivo, técnico y docente adherido al Programa de Formación y Empleo
ESCALA “Miajadas Verde”, tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general
comprenderá el día completo del sábado y del domingo.
Artículo 12.- Vacaciones, permisos y licencias.
Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos programas, al personal contratado le
será de aplicación lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), y las
sucesivas normas que lo articulen.
1. Vacaciones anuales
a. Se establecerá un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles por año trabajado, o los días
correspondientes si el tiempo es menor o mayor a éste.
b. Su disfrute será obligatorio y, en ningún caso, sustituible por una compensación económica.
c. El equipo Directivo, técnico y docente hará coincidir sus vacaciones, 17 días, con la del alumnado-trabajador
durante la segunda etapa del Programa ESCALA “Miajadas Verde”.
d. Las vacaciones se disfrutarán teniendo en cuenta las exigencias del servicio y prioritariamente en época estival.
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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