Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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e. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre y cuando sea
compatible con la programación estipulada del plan itinerario formativo de la especialidad.
f. El periodo de disfrute vacacional se determinará por el equipo directivo, técnico y docente junto con el alumnado-
trabajador sometiéndose a votación por mayoría simple y debiendo ser autorizado por la Entidad Promotora.
g. El calendario de vacaciones deberá ser expuesto como mínimo con un mes de antelación en lugar accesible y
visible a los interesados/as.
h. Se solicitarán los periodos vacacionales por escrito en modelo facilitado al respecto.
2. Permisos
a. Cualquier inasistencia al puesto de trabajo deberá ser comunicada con una antelación mínima de 24 o 72 horas a la
directora de programa, solicitando el día y argumentando el motivo de la ausencia, salvo razones de urgencia, que
deberá de justificarse lo antes posible. La falta de asistencia sin causa justificada se considerará falta grave,
conllevando a la expulsión del programa si estás se repitiesen durante 3 veces en el mismo mes, y 5 veces durante
la etapa formativa inicia, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad
de formación.
b. Los/as participantes no podrán ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización. Cada participante objeto de
ausencia, deberá solicitar el correspondiente permiso para su comunicación y archivo en el expediente del alumno/a,
de lo contrario se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo, de caso de producirse reiteración en dicha
conducta se le abrirá un expediente disciplinario conllevando a la expulsión tal y como se ha comentado anteriormente.
c. Cualquier retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la jornada lectiva y no esté debidamente
justificado, se considerará como falta de asistencia no justificada, descontándose el importe correspondiente en el
salario o en la beca mensual.
d. Es requisito obligatorio entregar justificante acreditativo de la ausencia en los 3 días hábiles siguientes a cualquier
miembro del equipo directivo, técnico o docente del programa.
e. El justificante de haber asistido a consulta o a otro deber inexcusable no justifica todo el día, solo justifica el tiempo
necesario para asistir a ese deber, a no ser que en el mismo justificante se indique el periodo estimado de ausencia.
En caso de justificantes médicos de otra naturaleza en localidad distinta se analizará por parte del equipo técnico y/o
del responsable de la entidad, el tiempo considerado razonable de asistencia.
f. Todas las horas que el alumno- trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no, serán
descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera
al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teóricos-prácticos, no tendrán derecho a presentarse a las
pruebas que se realicen para superar el módulo formativo y no podrían ser contratados en la siguiente etapa de
formación en alternancia con el trabajo.
g. En lo que respecta a los días de libre disposición, los participantes del programa tendrán derecho a 6 días de asuntos
propios más los que marquen la legislación correspondiente al año natural en curso. Éstos, deberán solicitarse por
escrito, mediante modelo proporcionado, en un plazo no inferior a 72 horas a instancia del interesado, a la dirección
del proyecto. La dirección podrá negara su concesión en caso de que se acumulen para una misma jornada peticiones
que superen el 30% de la plantilla del proyecto o al entender que se lesiona gravemente el funcionamiento del mismo.
En el caso de que la solicitud de dichos días venga ostentada por parte de la dirección, coordinación o del monitor su
concesión corresponderá a la Entidad Promotora, una vez cumplimentado el documento a su efecto.
Artículo 13.- Derechos.
Los participantes del Programa ESCALA “Miajadas Verde”, tendrán derecho a:
a. Al respeto a la integridad física y dignidad personal, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual.
b. Respeto a su conciencia cívica y sexual.
c. Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del Programa y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
d. Recibir información y orientación sobre su rendimiento, con criterios de plena objetividad.
e. Utilizar las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que le son propios.
f. Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de Seguridad y Salud Laboral
en el Trabajo.
g. A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
h. A manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que le afecten.
i. A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente durante la segunda etapa del programa.
j. A la percepción de la remuneración legalmente establecida tanto para la condición de becario/a como para la condición de
alumno/a trabajador/a.
k. Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
l. Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales.
m. A una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.
n. A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
o. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
p. A participar en la organización del Programa de empleo y formación a través de la formulación de sugerencias y opiniones,
bien de forma individual o colectiva.
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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