Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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q. A no ser discriminado por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, disminución
física…según lo establecido en la Ley.
r. A formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones, a través de sus delegados/as, ante el equipo
directivo, técnico y docente.
s. A cuanto otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y de la legislación vigente.
Artículo 14.- Deberes.
Los participantes del Programa ESCALA “Miajadas Verde”, tendrán el deber de:
a. Respetar la dignidad y el trabajo de cuántas personas forman parte del programa, así como mantener una actitud cívica en
su comportamiento personal.
b. Cumplir las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
c. Observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se adopten.
d. Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los/as superiores en el ejercicio de sus funciones.
e. Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
f. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, coordinación y dirección, en el ejercicio regular de sus
funciones.
g. Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se contemplan en
el mismo.
h. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios que el programa
pone a su disposición.
i. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección de los/as monitores/as, y tutor/a en su caso,
pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores/as las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del alumnado-trabajador participante.
j. Participar activamente en las clases complementarias de su formación integral, cumpliendo con las tareas que les sean
encomendadas por los/as profesores/as.
k. Guardar el debido respeto a los/as compañeros/as, manteniendo un trato de corrección y colaboración con ellos/as en el
trabajo cuando sea necesario.
l. Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora.
m. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo momento de
que de ellos/as depende de la imagen que el programa ofrece a los municipios y su entorno.
n. Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluido el tiempo de descanso estipulado. Dicho
uniforme no podrá ser modificado.
o. Informar al programa llamando al número habilitado, en horario de 8 a 9, de la no asistencia al trabajo cuando por causas
imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro de trabajo.
p. Asistir con regularidad a la formación recibida. Todas las horas que el/a alumno/a no asista al puesto de trabajo, ya sean
faltas justificadas o no, serán descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No
obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a
presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo, tal y como establece el art. 18 de la ORDEN
ESS/1897/2013 de 10 de octubre, por la que se desarrolla el RD 34/2008 de 18 de enero, en el que se regulan los certificados
de profesionalidad.
q. Así mismo, se comunicará al equipo técnico cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al rendimiento en
el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa. Garantizando en todo momento
el derecho a la intimidad.
Artículo 15.- Comportamientos y actitudes.
1. No está permitido el consumo de alcohol u otras drogas.
2. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma u objetos similares en el desarrollo del programa y
entornos de trabajo.
3. Deberán llevar en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por cuenta del/a
beneficiario/a la limpieza y conservación del mismo.
4. No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso, salvo circunstancias muy
excepcionales, tanto en el aula como en las unidades de obra.
5. No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de trabajo.
6. Los/as beneficiarios/as deberán reponer por su cuenta los elementos del equipo personal (vestuario, protecciones
personales o herramienta personal) en caso de extravío o por deterioro no derivado de un uso adecuado.
7. Las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas que se extravíen o deterioren por incumplimiento de deberes de
los/as beneficiarios/as, serán repuestos por cuenta del/a mismo/a, descontando el importe de la reposición en la nómina o beca.
Artículo 16.- Control de asistencia.
1. Se deberá realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación, llevando un control de
asistencia diario según el modelo que establezca el SEXPE, denominado “control de asistencia”. Este documento lo deberán de
firmar tanto los participantes como el equipo directivo, técnico y docente del programa.
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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