Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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2. El cuadrante de firmas semanal será el instrumento válido para el control de la asistencia al proyecto. Se deberá firmar
todos los días lectivos, tanto al inicio como a la finalización de cada jornada lectiva.
3. En ningún caso se aceptará que la firma con antelación por días aún no impartidos, ni con posterioridad por días en los
que no haya asistido.
4. La directora, señalará cada día las faltas habidas en los recuadros correspondientes a la firma de las personas
participantes que no hayan asistido. Si la falta posteriormente es justificada se anotará también en el mismo recuadro.
5. Los justificantes de las faltas de asistencia se adjuntarán a la hoja de la semana en que se hayan producido.
6. En cualquier caso, se registrarán las ausencias producidas, así como el motivo o causa de las mismas y se restará de
las horas de asistencia el tiempo de retraso o ausencia, esté justificado o no.
7. Los partes de asistencia deberán reflejar las personas participantes incorporadas al proyecto y su firma en el lugar que
corresponda a cada uno de ellos, debiendo evitarse enmiendas, tachaduras o errores que pongan en entredicho la autenticidad
de las mismas.
Artículo 17.- Normas de seguridad y uso de instalaciones y equipos.
1. Para el uso de cada máquina o equipo, deberán observarse las medidas de seguridad indicadas por el personal docente.
2. El/a docente será el/a responsable de la observación de las medidas de seguridad así como del buen uso de las máquinas
y equipos cuando él/ella esté presente. En caso de que en horario de clase el/a docente no se halle presente, los/as participantes
no podrán hacer uso de las instalaciones.
3. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente. En caso de
deterioro, inhabilitación o extravío de alguna máquina o equipo o de sus piezas, el alumnado deberá comunicarlo al personal
docente para su reparación. Cuando dicho deterioro, inhabilitación o extravío se deba al uso inadecuado, el/a responsable del
mismo quedará obligado/a a su reparación o reposición. Para ello será creado por el/la monitor/a responsable en su momento
un inventario periódico de los materiales y funcionamiento de la maquinaria en uso.
4. NO está permitido el préstamo de material del taller a los/as participantes para su uso personal y/o privado.
5. Por lo que se refiere al uso de las instalaciones en general, queda estrictamente prohibido tener comportamientos violentos,
maltratar las instalaciones, lanzar objetos o propiciar cualquier situación análoga que ponga en riesgo las instalaciones y
seguridad de los/as usuarios/as.
6. El/la alumno/a que haga desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas, materiales o cualquier otro elemento del programa ESCALA, pagará dicha herramienta u objeto. Ante
la duda o desconocimiento del/a autor/a, será todo el grupo de alumnos/as quien abone el importe.
7. Ante la comisión de comportamientos incívicos, el personal docente tiene autorización para pedir al participante
correspondiente que abandone el lugar.
Artículo 18.- Prevención de riesgos laborales.
1. Para el uso de cualquier máquina y equipo en general, los/las alumnos/as trabajadores/as deberán tener conocimientos
y entrenamiento previo, siendo responsabilidad del personal docente explicar las normas básicas de seguridad al alumnado al
inicio del programa.
2. Se deberá hacer uso de la indumentaria y equipo de protección, así como observar las medidas de seguridad concretas,
para cada puesto de trabajo. Siendo sancionado con una falta grave su no uso, siempre que se le hubiera suministrado por parte
de la Escuela dicho material.
3. Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al/a monitor/a responsable, al objeto de confirmar la
existencia de un accidente laboral.
4. Después, avisar a la dirección del proyecto, puesto que tras cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación
del mismo. Además si no se puede determinar la existencia de dicho accidente, el/la alumno/a trabajador/a se podría quedar sin
la asistencia médica, o tendría que abonar él/ella mismo/a los gastos.
Artículo 19.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal del programa ESCALA “Miajadas Verde”, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para
la normal convivencia, ordenación técnica y organización del programa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos.
No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la consideración de
proyecto de formación para el empleo, y las particularidades que ello conlleva, se establecen las siguientes especificaciones.
1. FALTAS
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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2. El cuadrante de firmas semanal será el instrumento válido para el control de la asistencia al proyecto. Se deberá firmar
todos los días lectivos, tanto al inicio como a la finalización de cada jornada lectiva.
3. En ningún caso se aceptará que la firma con antelación por días aún no impartidos, ni con posterioridad por días en los
que no haya asistido.
4. La directora, señalará cada día las faltas habidas en los recuadros correspondientes a la firma de las personas
participantes que no hayan asistido. Si la falta posteriormente es justificada se anotará también en el mismo recuadro.
5. Los justificantes de las faltas de asistencia se adjuntarán a la hoja de la semana en que se hayan producido.
6. En cualquier caso, se registrarán las ausencias producidas, así como el motivo o causa de las mismas y se restará de
las horas de asistencia el tiempo de retraso o ausencia, esté justificado o no.
7. Los partes de asistencia deberán reflejar las personas participantes incorporadas al proyecto y su firma en el lugar que
corresponda a cada uno de ellos, debiendo evitarse enmiendas, tachaduras o errores que pongan en entredicho la autenticidad
de las mismas.
Artículo 17.- Normas de seguridad y uso de instalaciones y equipos.
1. Para el uso de cada máquina o equipo, deberán observarse las medidas de seguridad indicadas por el personal docente.
2. El/a docente será el/a responsable de la observación de las medidas de seguridad así como del buen uso de las máquinas
y equipos cuando él/ella esté presente. En caso de que en horario de clase el/a docente no se halle presente, los/as participantes
no podrán hacer uso de las instalaciones.
3. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente. En caso de
deterioro, inhabilitación o extravío de alguna máquina o equipo o de sus piezas, el alumnado deberá comunicarlo al personal
docente para su reparación. Cuando dicho deterioro, inhabilitación o extravío se deba al uso inadecuado, el/a responsable del
mismo quedará obligado/a a su reparación o reposición. Para ello será creado por el/la monitor/a responsable en su momento
un inventario periódico de los materiales y funcionamiento de la maquinaria en uso.
4. NO está permitido el préstamo de material del taller a los/as participantes para su uso personal y/o privado.
5. Por lo que se refiere al uso de las instalaciones en general, queda estrictamente prohibido tener comportamientos violentos,
maltratar las instalaciones, lanzar objetos o propiciar cualquier situación análoga que ponga en riesgo las instalaciones y
seguridad de los/as usuarios/as.
6. El/la alumno/a que haga desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas, materiales o cualquier otro elemento del programa ESCALA, pagará dicha herramienta u objeto. Ante
la duda o desconocimiento del/a autor/a, será todo el grupo de alumnos/as quien abone el importe.
7. Ante la comisión de comportamientos incívicos, el personal docente tiene autorización para pedir al participante
correspondiente que abandone el lugar.
Artículo 18.- Prevención de riesgos laborales.
1. Para el uso de cualquier máquina y equipo en general, los/las alumnos/as trabajadores/as deberán tener conocimientos
y entrenamiento previo, siendo responsabilidad del personal docente explicar las normas básicas de seguridad al alumnado al
inicio del programa.
2. Se deberá hacer uso de la indumentaria y equipo de protección, así como observar las medidas de seguridad concretas,
para cada puesto de trabajo. Siendo sancionado con una falta grave su no uso, siempre que se le hubiera suministrado por parte
de la Escuela dicho material.
3. Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al/a monitor/a responsable, al objeto de confirmar la
existencia de un accidente laboral.
4. Después, avisar a la dirección del proyecto, puesto que tras cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación
del mismo. Además si no se puede determinar la existencia de dicho accidente, el/la alumno/a trabajador/a se podría quedar sin
la asistencia médica, o tendría que abonar él/ella mismo/a los gastos.
Artículo 19.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal del programa ESCALA “Miajadas Verde”, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para
la normal convivencia, ordenación técnica y organización del programa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos.
No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la consideración de
proyecto de formación para el empleo, y las particularidades que ello conlleva, se establecen las siguientes especificaciones.
1. FALTAS
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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