Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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Las faltas serán de tres tipos: leves, graves y muy graves, y todas se recogerán en la Hoja de Incidencia y se archivarán en
el expediente del alumno/a.
a. Tendrán la consideración de FALTA LEVE:
- Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as, Equipo Técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
- El bajo rendimiento y falta de interés en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo del programa.
- Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado o por impedir el
desarrollo normal de las clases o el taller.
- El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su utilización sin
permiso previo.
- No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiéndose por falta de
impuntualidad todo retraso superior a 5 minutos
- Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En caso
de que se estén realizando tareas fuera del programa ESCALA, su abandono tendrá la misma consideración.
- Fumar y comer en sitios no permitidos.
- La no presentación de justificantes de faltas de asistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la falta de
asistencia, salvo que se demuestre la imposibilidad o incapacidad de hacerlo
- El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de algún miembro
del equipo técnico.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de
graves o muy graves.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficio/a del programa, siempre que los mismos no
deban ser calificados como faltas grave o muy grave.
- Presentarse al trabajo sin los útiles necesarios para el desarrollo del mismo.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- En general, el incumpliendo de sus deberes por negligencia o descuidos inexcusables.
1. a. Sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal por parte de la Dirección y cualquier miembro del equipo
del programa ESCALA “Miajadas Verde”, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-
trabajador.
- Por la segunda falta leve, amonestación verbal y escrita por parte de la Dirección y cualquier miembro
del equipo, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y sus
Monitores de taller y expulsión de 1 día, lo que supondrá suspensión de empleo y sueldo.
b. Tendrán la consideración de FALTA GRAVE:
- La acumulación de tres faltas leves.
- La falta de asistencia al trabajo de manera injustificada de un día y el abandono del centro.
- No mantener una adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y
comportamientos irrespetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora o empleados públicos
encargados del seguimiento de las actividades formativas.
- La desobediencia, indisciplina y/o falta de respeto al personal del Programa ESCALA o a todo el personal que
ocupa el centro.
- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del centro, incluida la desobediencia
a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo e
indisciplina, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- La ausencia de participación o negación a la realización de actividades o trabajo propuestos desde el proyecto.
- La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las
personas o las cosas.
- La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo inferior a tres días.
- El destrozo de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
- Estar en posesión de alcohol y/o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y/o droga.
- Fotografiar, grabar y difundir: datos, imágenes, grabaciones, audios, etc. dentro de las instalaciones, centro de
trabajo y dentro de las actividades del programa sin autorización.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de
muy graves.
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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