Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1554)
BOP-2025-1554 Aprobación defintiva del Reglamento de Régimen Interno Programa de Formación y Empleo ESCALA "MIAJADAS VERDE" (Escuela de Aprendizaje Laboral).
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d. Delegado/a y Subdelegado/a de la especialidad: las funciones de los/as delegados/as y subdelegados/as serán:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores/as en el mantenimiento del orden de los espacios de formación y trabajo asignados al
grupo, haciéndose cada persona responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente de la Escuela Profesional, que convengan a los
alumnos a los que representan por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a su taller.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y compañeras.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen en el
taller.
- El/la subdelegado/a sustituirá al delegado/a en el caso que éste/ésta no pudiera asistir cuando se le requiera.
Artículo 5.- Condiciones de Becario/a.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación
a desempeñar. Durante esta etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto:
Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a.
2. Estas becas y ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
3. Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que
cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente.
4. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5. La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca. El alumnado no percibirá las becas correspondientes
a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada.
Artículo 6.- Condiciones del alumno/a – trabajador/a
Define la condición de alumno/a – trabajador/a del Programa de Formación y Empleo ESCALA “Miajadas Verde”, escuela de
Aprendizaje Laboral (E.A.L.), el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Miajadas (en adelante “Entidad Promotora”) una
relación regulada formalmente, mediante la modalidad de contrato temporal para la formación en alternancia en programas de
empleo y formación por la duración de la etapa de formación en alternancia con el trabajo del proyecto del Programa Formación
y Empleo ESCALA, es decir de 9 meses (15 de marzo 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025), no pudiendo exceder de la fecha
final del proyecto. Este contrato tiene las siguientes características:
a. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación en alternancia suscritos con alumnos
trabajadores en los programas de empleo y formación, comprenderá las mismas contingencias, situaciones
protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen
el artículo 11.2.h) del estatuto de los Trabajadores incluyendo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
28/2018, de 28 de diciembre, la cobertura de la contingencia de desempleo, tal y como se establece en su disposición
transitoria quinta.
b. No es de aplicación el límite máximo de edad, tampoco los tiempos de duración mínima y máxima en los mismos, ni
tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas.
c. No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
d. No será necesario cumplimentar el Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización
de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo y docente.
El personal directivo y docente mantendrá con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente bajo la modalidad
de contrato que determine la misma, extendiendo hasta siete días antes y después de los 12 meses de duración del proyecto (9
de diciembre de 2024 hasta el 22 de diciembre de 2025).
Artículo 8.- Retribuciones laborales.
1. Durante la duración de la etapa de formación en alternancia con el trabajo del proyecto del Programa Formación y Empleo
ESCALA, es decir de 9 meses (15 de marzo 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025, el alumno/a-trabajador/a recibirá un sueldo
que ascenderá a una cuantía mensual equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), por lo que pasarán de ser
considerados becarios/as a ser considerados/as alumnos/as-trabajadores/as. Dicho salario será fijado en base a la subvención
concedida mediante Resolución de la primera convocatoria de subvenciones de la línea I a entidades promotoras de proyectos
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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d. Delegado/a y Subdelegado/a de la especialidad: las funciones de los/as delegados/as y subdelegados/as serán:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores/as en el mantenimiento del orden de los espacios de formación y trabajo asignados al
grupo, haciéndose cada persona responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente de la Escuela Profesional, que convengan a los
alumnos a los que representan por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a su taller.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y compañeras.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen en el
taller.
- El/la subdelegado/a sustituirá al delegado/a en el caso que éste/ésta no pudiera asistir cuando se le requiera.
Artículo 5.- Condiciones de Becario/a.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación
a desempeñar. Durante esta etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto:
Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a.
2. Estas becas y ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
3. Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que
cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente.
4. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5. La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca. El alumnado no percibirá las becas correspondientes
a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada.
Artículo 6.- Condiciones del alumno/a – trabajador/a
Define la condición de alumno/a – trabajador/a del Programa de Formación y Empleo ESCALA “Miajadas Verde”, escuela de
Aprendizaje Laboral (E.A.L.), el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Miajadas (en adelante “Entidad Promotora”) una
relación regulada formalmente, mediante la modalidad de contrato temporal para la formación en alternancia en programas de
empleo y formación por la duración de la etapa de formación en alternancia con el trabajo del proyecto del Programa Formación
y Empleo ESCALA, es decir de 9 meses (15 de marzo 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025), no pudiendo exceder de la fecha
final del proyecto. Este contrato tiene las siguientes características:
a. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación en alternancia suscritos con alumnos
trabajadores en los programas de empleo y formación, comprenderá las mismas contingencias, situaciones
protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen
el artículo 11.2.h) del estatuto de los Trabajadores incluyendo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
28/2018, de 28 de diciembre, la cobertura de la contingencia de desempleo, tal y como se establece en su disposición
transitoria quinta.
b. No es de aplicación el límite máximo de edad, tampoco los tiempos de duración mínima y máxima en los mismos, ni
tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas.
c. No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
d. No será necesario cumplimentar el Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización
de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo y docente.
El personal directivo y docente mantendrá con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente bajo la modalidad
de contrato que determine la misma, extendiendo hasta siete días antes y después de los 12 meses de duración del proyecto (9
de diciembre de 2024 hasta el 22 de diciembre de 2025).
Artículo 8.- Retribuciones laborales.
1. Durante la duración de la etapa de formación en alternancia con el trabajo del proyecto del Programa Formación y Empleo
ESCALA, es decir de 9 meses (15 de marzo 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025, el alumno/a-trabajador/a recibirá un sueldo
que ascenderá a una cuantía mensual equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), por lo que pasarán de ser
considerados becarios/as a ser considerados/as alumnos/as-trabajadores/as. Dicho salario será fijado en base a la subvención
concedida mediante Resolución de la primera convocatoria de subvenciones de la línea I a entidades promotoras de proyectos
CVE:
BOP-2025-1554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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