Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas
con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, del
aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación
urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso
aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido
suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración
distinta.
g) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación.
Artículo 12º. Liquidación e ingreso:
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna
solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. Para ello se presentará
por parte de los sujetos pasivos una declaración-liquidación según el modelo determinado. Las
autoliquidaciones realizadas en base al presupuesto de la obra, tendrán siempre la
consideración de provisional.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras
efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito
previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
La fiscalización urbanística del coste real y efectivo de las construcciones, obras u
instalaciones podrá efectuarse a lo largo del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de
conclusión de la estas, entendiendo por tal la fecha en la que se haya presentado en el
Registro General del Ayuntamiento el certificado final de obra expedido por el facultativo
competente.
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7369
con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, del
aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación
urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso
aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido
suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración
distinta.
g) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación.
Artículo 12º. Liquidación e ingreso:
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna
solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. Para ello se presentará
por parte de los sujetos pasivos una declaración-liquidación según el modelo determinado. Las
autoliquidaciones realizadas en base al presupuesto de la obra, tendrán siempre la
consideración de provisional.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras
efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito
previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
La fiscalización urbanística del coste real y efectivo de las construcciones, obras u
instalaciones podrá efectuarse a lo largo del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de
conclusión de la estas, entendiendo por tal la fecha en la que se haya presentado en el
Registro General del Ayuntamiento el certificado final de obra expedido por el facultativo
competente.
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7369