Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
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3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza,
hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán,
previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por
el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con especificación detallada de la naturaleza
de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra,
mediciones y el destino del edificio, si fuera preciso, así como cualquier otra documentación
necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de
proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las
obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear
y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste
de aquéllos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación
previa, se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la
Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso,
plano y memorias de la modificación o ampliación.
Documentación Requerida:
a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los
supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea
exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una
memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así
como ampliaciones de las mismas deben indicar su destino o destinos específicos, que deben
ser conforme las características de la construcción o instalación.
c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la
situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas resultantes.
d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un
certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente,
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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