Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
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suponga en conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos
parciales o por fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos
parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se
computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el/la obligado/a tributario/a o su
sustituto/a abonar la diferencia.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se
reconoce exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota de la tasa todas aquellas construcciones,
instalaciones u obras cuya base imponible sea inferior a 350.000 €
Artículo 10º. Normas de Gestión.
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y nace la
obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación
de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración previa o comunicación responsable,
si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o
ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. La
obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la
denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación
del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud
en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la
cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para
la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la
Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos
y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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parciales o por fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos
parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se
computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el/la obligado/a tributario/a o su
sustituto/a abonar la diferencia.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se
reconoce exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota de la tasa todas aquellas construcciones,
instalaciones u obras cuya base imponible sea inferior a 350.000 €
Artículo 10º. Normas de Gestión.
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y nace la
obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación
de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración previa o comunicación responsable,
si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o
ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. La
obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la
denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación
del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud
en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la
cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para
la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la
Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos
y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
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Verificable
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