Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
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2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias
que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen
las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas
con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra, mayores o menores, y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y
que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del
volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de
viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de
habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de
complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos/as
titulados/as que las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
La cuota tributaria resultará de aplicar un 1,2 % a la base imponible.
A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no
permitidos, se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias
que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen
las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas
con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra, mayores o menores, y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y
que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del
volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de
viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de
habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de
complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos/as
titulados/as que las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
La cuota tributaria resultará de aplicar un 1,2 % a la base imponible.
A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no
permitidos, se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que
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