Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
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Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva
licencia, declaración responsable o comunicación previa, o desde que el Ayuntamiento realice
las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación,
primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese
efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, deberá
ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que
aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta
Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez
finalizada la obra, construcción o instalación.
3. Una vez concedida la licencia municipal, la obligación de contribuir no se verá afectada por
la renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El/la sustituto/a podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7365
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva
licencia, declaración responsable o comunicación previa, o desde que el Ayuntamiento realice
las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación,
primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese
efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, deberá
ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que
aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta
Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez
finalizada la obra, construcción o instalación.
3. Una vez concedida la licencia municipal, la obligación de contribuir no se verá afectada por
la renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El/la sustituto/a podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
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Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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