Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Coria
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por
Licencias Urbanísticas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de fecha 7 de febrero de
2025, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas,
cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y a efectos de su entrada en
vigor, cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Guijo de Coria establece la “Tasa por Licencias Urbanísticas“, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa
tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el
término municipal, sujetos a previa licencia, orden de ejecución, declaración responsable o
comunicación previa, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en
la legislación urbanística en vigor y en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de este
Municipio
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7364
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Coria
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por
Licencias Urbanísticas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de fecha 7 de febrero de
2025, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas,
cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y a efectos de su entrada en
vigor, cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Guijo de Coria establece la “Tasa por Licencias Urbanísticas“, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa
tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el
término municipal, sujetos a previa licencia, orden de ejecución, declaración responsable o
comunicación previa, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en
la legislación urbanística en vigor y en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de este
Municipio
CVE:
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Verificable
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Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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