Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2025-1548)
BOP-2025-1548 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasas por Licencias Urbanísticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas
sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas
con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Guijo de Coria, 31 de marzo de 2025
María Rocío Valentín Roncero
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7370
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas
sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas
con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Guijo de Coria, 31 de marzo de 2025
María Rocío Valentín Roncero
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-1548
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7370