Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo.
Ayuntamiento de , reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y
necesaria para este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de delegación con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de delega en la Diputación Provincial de
Cáceres el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la
inspección relacionados con el ejercicio de la disciplina urbanística, protección de la legalidad
y sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden
de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, que estén en curso de ejecución
o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación
urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la
delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
El ejercicio de aquellos aspectos de la inspección urbanística relacionados con el control
urbanístico lo seguirá ejerciendo el ayuntamiento, quedando excluido de la presente delegación.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto la
adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del
acto o del uso ejecutado como el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los
posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal,
en base lo establecido en el artículo 217 del reglamento general la LOTUS y la legislación
concurrente, por lo que el Municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado en la
Diputación Provincial de Cáceres, cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones
establecidas legalmente.
Si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en
ejercicio de las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la
Diputación Provincial de Cáceres procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento,
una vez sea recibida por la Diputación Provincial la documentación técnica que sirva de base a
la legalización.
En el caso de los municipios menores de 1000 habitantes, la devolución se devolverá
acompañada de los informes técnicos y jurídicos necesarios y previos a la resolución o acuerdo
municipal que ponga fin al procedimiento de legalización. La Diputación Provincial de Cáceres,
por su parte, instruirá y resolverá el expediente sancionador vinculado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 relativo a la prejudicialidad, cuando en la
tramitación de uno de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística objeto de la
delegación se desprendan indicios del carácter de delito del hecho, el órgano competente de la
Diputación Provincial, por sí o a propuesta de la persona instructora del expediente, lo pondrá
en conocimiento del Ministerio Fiscal. Dicha comunicación al ministerio fiscal será puesta en
conocimiento del ayuntamiento.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
5/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7320
Asuntos Generales
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo.
Ayuntamiento de , reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y
necesaria para este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de delegación con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de delega en la Diputación Provincial de
Cáceres el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la
inspección relacionados con el ejercicio de la disciplina urbanística, protección de la legalidad
y sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden
de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, que estén en curso de ejecución
o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación
urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la
delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
El ejercicio de aquellos aspectos de la inspección urbanística relacionados con el control
urbanístico lo seguirá ejerciendo el ayuntamiento, quedando excluido de la presente delegación.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto la
adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del
acto o del uso ejecutado como el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los
posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal,
en base lo establecido en el artículo 217 del reglamento general la LOTUS y la legislación
concurrente, por lo que el Municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado en la
Diputación Provincial de Cáceres, cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones
establecidas legalmente.
Si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en
ejercicio de las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la
Diputación Provincial de Cáceres procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento,
una vez sea recibida por la Diputación Provincial la documentación técnica que sirva de base a
la legalización.
En el caso de los municipios menores de 1000 habitantes, la devolución se devolverá
acompañada de los informes técnicos y jurídicos necesarios y previos a la resolución o acuerdo
municipal que ponga fin al procedimiento de legalización. La Diputación Provincial de Cáceres,
por su parte, instruirá y resolverá el expediente sancionador vinculado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 relativo a la prejudicialidad, cuando en la
tramitación de uno de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística objeto de la
delegación se desprendan indicios del carácter de delito del hecho, el órgano competente de la
Diputación Provincial, por sí o a propuesta de la persona instructora del expediente, lo pondrá
en conocimiento del Ministerio Fiscal. Dicha comunicación al ministerio fiscal será puesta en
conocimiento del ayuntamiento.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
5/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7320