Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a
la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva
el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio
de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo
de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de
los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la
delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su
publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre
Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la
publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente».
CUARTO. - La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su
aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta mediante la
formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de
estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la
provincia correspondiente.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
4/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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