Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1538)
BOP-2025-1538 Convenio de Delegación de Competencia en materia de Disciplina Urbanística para Municipios de menos de veinte mil habitantes.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de , en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente
Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la Secretario/a de la
Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio,
la siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier
determinación de regulación urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al asunto
un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han de
abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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Este
documento
es
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
3/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7318
Asuntos Generales
que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de , en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente
Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la Secretario/a de la
Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio,
la siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier
determinación de regulación urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al asunto
un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han de
abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF206WC205JW7QZMBCM0I7EVK4ATH01P
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el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
01/04/2025
12:20
3/10
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
Pág. 7318