Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2025-1534)
BOP-2025-1534 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Proyecto ESCALA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.- Derechos y deberes
Con carácter general el/la alumno/a trabajador/a tendrá derecho a recibir una formación
teórica-práctica de calidad en los términos establecidos en el decreto regulador del programa y
demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligación del mismo seguir con
aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los
aspectos teóricos como de trabajo efectivo y en la evaluación y tutorización de las mismas así
como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad
promotora dentro de los límites fijados en el decreto regulador del programa y el ordenamiento
jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros,
personal técnico, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos
encargados del seguimiento de las actividades formativas.
6.1.- Derechos
Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que
establece la normativa que regula el programa, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes
laborales y formativos.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les
son propios.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo para la formación y el
aprendizaje y demás disposiciones concordantes.
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y
posibilidades personales.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
Atención individualizada acorde con sus necesidades específicas e información laboral.
CVE:
BOP-2025-1534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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Con carácter general el/la alumno/a trabajador/a tendrá derecho a recibir una formación
teórica-práctica de calidad en los términos establecidos en el decreto regulador del programa y
demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligación del mismo seguir con
aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los
aspectos teóricos como de trabajo efectivo y en la evaluación y tutorización de las mismas así
como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad
promotora dentro de los límites fijados en el decreto regulador del programa y el ordenamiento
jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros,
personal técnico, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos
encargados del seguimiento de las actividades formativas.
6.1.- Derechos
Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que
establece la normativa que regula el programa, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes
laborales y formativos.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les
son propios.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo para la formación y el
aprendizaje y demás disposiciones concordantes.
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y
posibilidades personales.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
Atención individualizada acorde con sus necesidades específicas e información laboral.
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BOP-2025-1534
Verificable
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