Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2025-1532)
BOP-2025-1532 Acuerdo Regulador de la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por
aplicación de la sanción de demérito previsto en el artículo 158 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura.
Evaluable: en concreto por una comisión de evaluación establecida a efectos en la que
participarán los sindicatos que tengan participación en la mesa de dicha administración
sin perjuicios de la autoevaluación previa de los/as empleados/as públicos/as
afectados/as.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por
criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
CUARTO. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles. Para poder optar a
los distintos niveles de carrera retribuidos el/a empleado/a público/a deberá acreditar el tiempo
mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación
correspondiente, que más adelante se verá.
En el nivel inicial se encontrarán todos/as los/as empleados/as públicos/as incluidos/as en este
acuerdo que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se
encuentre en servicio activo, o desde él que haya accedido en su caso al Excmo. Ayuntamiento
de Valdemorales, situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y
excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional
efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o
excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de
carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal
funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría superior, cambiando de puesto de
trabajo, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante, se le
garantizará la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel
reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
NIVELES Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
AÑOS 0-5 5 10 15 20
CVE:
BOP-2025-1532
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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