Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2025-1532)
BOP-2025-1532 Acuerdo Regulador de la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINTO. Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de
ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los
requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas,
entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación
del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por
razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
SEXTO. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional
horizontal será el siguiente:
1. El derecho del/a empleado/a público/a a la carrera profesional se producirá en el momento
de su incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento
Valdemorales. Aquellos/as empleados/as públicos/as que consideren que reúnen el requisito
mínimo de trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como para los
méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado, el reconocimiento del
nivel correspondiente adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se
determine en la comisión de evaluación, así como los documentos justificativos que lo
amparen.
2. La comisión evaluadora contemplada en el apartado siguiente será la encargada de
establecer los criterios necesarios que, junto con el tiempo mínimo de ejercicio, sean precisos
para el reconocimiento de cada nivel y deberán comprender al menos aquellos capaces de
evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los
conocimientos adquiridos.
Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir al/a solicitante la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o
no N.º 0 acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de
la solicitud.
3. El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que
será notificada a la persona interesada y al Departamento de Personal.
Si la propuesta es positiva y la resolución estimatoria, se emitirá un documento que servirá a la
persona interesada para acreditar el nivel de carrera horizontal alcanzada, así como, en su
CVE:
BOP-2025-1532
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los
requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas,
entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación
del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por
razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
SEXTO. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional
horizontal será el siguiente:
1. El derecho del/a empleado/a público/a a la carrera profesional se producirá en el momento
de su incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento
Valdemorales. Aquellos/as empleados/as públicos/as que consideren que reúnen el requisito
mínimo de trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como para los
méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado, el reconocimiento del
nivel correspondiente adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se
determine en la comisión de evaluación, así como los documentos justificativos que lo
amparen.
2. La comisión evaluadora contemplada en el apartado siguiente será la encargada de
establecer los criterios necesarios que, junto con el tiempo mínimo de ejercicio, sean precisos
para el reconocimiento de cada nivel y deberán comprender al menos aquellos capaces de
evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los
conocimientos adquiridos.
Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la
correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir al/a solicitante la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o
no N.º 0 acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de
la solicitud.
3. El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que
será notificada a la persona interesada y al Departamento de Personal.
Si la propuesta es positiva y la resolución estimatoria, se emitirá un documento que servirá a la
persona interesada para acreditar el nivel de carrera horizontal alcanzada, así como, en su
CVE:
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Verificable
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