Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
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Art. 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación
en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de
intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.
Art. 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y
reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial
en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue. Asimismo
dispondrá de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil del
Ayuntamiento de Cerezo.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de
accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas
encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones
estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones
serán fijadas por el Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las
pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le
soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor
esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate
devíctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así
como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las
autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser
convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por
autoridad competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle
confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos
debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
actividad.
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7263
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación
en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de
intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de protección e identificación.
Art. 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y
reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el
desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial
en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue. Asimismo
dispondrá de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil del
Ayuntamiento de Cerezo.
Art. 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de
accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas
encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones
estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones
serán fijadas por el Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las
pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Art. 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le
soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor
esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate
devíctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así
como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las
autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser
convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por
autoridad competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle
confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos
debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
actividad.
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Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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