Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando no realice al mes sin justificación, un total del 50% de las horas realizadas
mensualmente por la Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para los
voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le
incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de
disciplina establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los
requerimientos de la Agrupación, en un periodo de un año.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de
la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cerezo,en expediente
individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá
por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario
que se le haya entregado en su condición de voluntario. El interesado podrá solicitar certificado
de los servicios prestados en la Agrupación.
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª: Derechos
Art. 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin
derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones
por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Art. 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione
gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas
internas del Servicio.
CVE:
BOP-2017-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7262
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando no realice al mes sin justificación, un total del 50% de las horas realizadas
mensualmente por la Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para los
voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Art. 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le
incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de
disciplina establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los
requerimientos de la Agrupación, en un periodo de un año.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de
la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cerezo,en expediente
individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá
por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario
que se le haya entregado en su condición de voluntario. El interesado podrá solicitar certificado
de los servicios prestados en la Agrupación.
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª: Derechos
Art. 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin
derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones
por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Art. 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione
gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su
actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas
internas del Servicio.
CVE:
BOP-2017-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7262