Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
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Art. 8.º Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Cerezo,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete
su
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si
cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la
que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de
voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento
para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le
encomienden, se deberán levar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten
accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos
relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de
Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por
el Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla y para la que se podrán suscribir acuerdos
de colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Cerezo, así como con
Entidades públicas o privadas.
Art. 9.º Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que
se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se acompañará una declaración de no
hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada
de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa
vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las
autoridades competentes.
Una vez superado las pruebas médicas y psicotécnicas si procede y el periodo de formación
básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas no inferior a dos meses
ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado, a
propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas, voluntario operativo de
protección civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Cerezo. Dicho nombramiento será notificado al
interesado.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
CVE:
BOP-2017-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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